En su capitulo III se incluyen reformas normativas dirigidas a regular el registro dejornada como formade combatir la precariedad laboral. Asi las cosas viene a establecer quela empresa ha de garantizar el registro diario de la jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajdora, sin perjuicio de la flexividad horaria establecida en el Articulo 34.

La empresa deberá conservar los registros durante cuatro años permaneciendo a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social..

El referido registro de la jornada será de aplicación a los dos meses de la publicación del Real Decreto – Ley en el Boletin Oficial  del Estado. (12/03/2019).

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